ARTICULO 2050 Obligados al pago de expensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2050.- Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin Implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier tí­tulo.

    1. Introducción

    La norma regula quienes son los obligados al pago de las expensas y, por añadidura, quienes son los legitimados pasivos en caso de que deba iniciarse un proceso de ejecución de expensas La titularidad del crédito por expensas corresponde al consorcio de propietarios toda vez que se trata de una persona de existencia ideal de carácter privado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2050 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2050 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
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    También puedes ver: Art.2050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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