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ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
(31) HUMPHREYS, ETHEL y GOLDENBERG, ALICIA E., Régimen..., op. cit.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
Remisiones: ver comentario a los arts. 2046 y 2049 CCyC.
1. Introducción
Como norma general, el reparto de los gastos comunes se realizará conforme a la cuota de participación que cada unidad funcional tiene asignada en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2048 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ] 2048 [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2048 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2048 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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