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ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:
a. lindero, separativo o divisorio: al que demarca un Inmueble y lo delimita del Inmueble colindante; b. encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los Inmuebles colindantes; C. contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los Inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo; d. medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes; e. privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes; f. de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo; g. de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento; h. enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.
Introduccion COMENTADA al Art. 2006 (con doctrina)
2. Interpretación
La distinción entre los muros encaballado y contiguo toma en cuenta "”como ocurría en el CC"” un elemento objetivo: el lugar de su emplazamiento físico. Así, el encaballado (o "a caballo") es aquel cuyo eje medio coincide con la línea que divide a los fundos vecinos, mientras que el contiguo es el que ha sido edificado íntegramente en uno de los inmuebles, pegado a la línea separativa con el fundo vecino, pero sin avanzar sobre este.
La referencia a los muros medianero y privativo o exclusivo responde a un criterio jurídico: el de la titularidad de la pared. Es privativo el que pertenece exclusivamente al propietario de una heredad, sin que sobre ella exista un condominio con el propietario del inmueble vecino. El medianero, en cambio, es aquel muro sobre el cual existe un condominio de indivisión forzosa que afecta no solo la pared, sino también a la franja del terreno sobre el cual esta ha sido asentada.
Los muros de cerramiento son aquellos que se encuentran comprendidos en las hipótesis señaladas en los arts. 2007 y 2031 CCyC.
Por último, la alusión a los muros de elevación y el enterrado es novedosa en relación a las categorías admitidas en el CC. Así, mientras el primero es la porción de la pared que excede la altura de la pared de cerramiento, el segundo es la porción que, sin servir de cimiento a una construcción existente "”es decir, siendo una pared divisoria"” está por debajo de la superficie.
Introduccion COMENTADA al Art. 2006 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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