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ARTICULO 1999.- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1999 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1999 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1996 ] [ Art. 1997 ] [ Art. 1998 ] 1999 [ Art. 2000 ] [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1999 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
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También puedes ver: Art.1999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual