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ARTICULO 1997.- Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la Indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es Imprescriptible.
Introduccion COMENTADA al Art. 1997 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1997 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1994 ] [ Art. 1995 ] [ Art. 1996 ] 1997 [ Art. 1998 ] [ Art. 1999 ] [ Art. 2000 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1997 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 3
- Condominio sin indivisión forzosa
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SECCION UNICA
- Partición
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También puedes ver: Art.1997 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales