ARTICULO 1997 Derecho a pedir la partición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1997.- Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la Indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es Imprescriptible.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1997 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1997 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1994 ] [ Art. 1995 ] [ Art. 1996 ] 1997 [ Art. 1998 ] [ Art. 1999 ] [ Art. 2000 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1997 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Condominio sin indivisión forzosa
    >

    SECCION UNICA
    - Partición
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1997 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1994 ] [ Art. 1995 ] [ Art. 1996 ] 1997 [ Art. 1998 ] [ Art. 1999 ] [ Art. 2000 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...