ARTICULO 1999 Renuncia a la acción de partición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1999.- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.

    1. Introducción

    Una eventual renuncia a la acción de partición por parte de los condóminos conducirí­a al mantenimiento slne die de la figura, lo que ciertamente no es "”ni ha sido"” la intención del legislador. El artí­culo que se glosa viene a regular el ejercicio de la facultad de renunciar a dicha acción, admitiéndola únicamente cuando es por un tiempo determinado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1999 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 4
    - Condominio con indivisión forzosa temporaria
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    También puedes ver: Art.1999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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