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ARTICULO 1999.- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
1. Introducción
Una eventual renuncia a la acción de partición por parte de los condóminos conduciría al mantenimiento slne die de la figura, lo que ciertamente no es "”ni ha sido"” la intención del legislador. El artículo que se glosa viene a regular el ejercicio de la facultad de renunciar a dicha acción, admitiéndola únicamente cuando es por un tiempo determinado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1999 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1996 ] [ Art. 1997 ] [ Art. 1998 ] 1999 [ Art. 2000 ] [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1999 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
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También puedes ver: Art.1999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion