ARTICULO 1990 Disposición y mejoras con relación a la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurí­dica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos.

    No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los lí­mites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.

    Remisiones: ver comentario al art. 1999 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1990 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1990 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ] 1990 [ Art. 1991 ] [ Art. 1992 ] [ Art. 1993 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1990 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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