ARTICULO 1988 Uso y goce excluyente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1988.- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distí¬nta a la convenida, no da derecho a Indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y solo en beneficio del oponente.

    Remisiones: ver comentario al art. 1986 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1988 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1988 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ] 1988 [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] [ Art. 1991 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1988 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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