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ARTICULO 1988.- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distí¬nta a la convenida, no da derecho a Indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y solo en beneficio del oponente.
Remisiones: ver comentario al art. 1986 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1988 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1988 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ] 1988 [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] [ Art. 1991 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1988 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual