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ARTICULO 1988.- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distí¬nta a la convenida, no da derecho a Indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y solo en beneficio del oponente.
Remisiones: ver comentario al art. 1986 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1988 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1988 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ] 1988 [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] [ Art. 1991 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1988 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales