- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1992.- Deudas en beneficio de la comunidad. SI un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado.
Si todos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por partes iguales. Quien ha pagado de más con respecto a la parte Indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le restituyan lo pagado en esa proporción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1992 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1992 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] [ Art. 1991 ] 1992 [ Art. 1993 ] [ Art. 1994 ] [ Art. 1995 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1992 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1992 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales