ARTICULO 1991 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1991.- Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.

    El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1991 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1991 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ] 1991 [ Art. 1992 ] [ Art. 1993 ] [ Art. 1994 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1991 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.1991 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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