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ARTICULO 1987.- Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1987 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1987 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ] 1987 [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ] [ Art. 1990 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1987 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1987 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales