- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos.
No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.
Remisiones: ver comentario al art. 1999 CCyC.
1. Introducción
El CCyC trata aquí sobre las facultades que el condómino cuenta con relación a la cosa común. La regulación importa un contrapunto con lo establecido en el artículo. Si las facultades del condómino con relación a la parte indivisa son, como regla, amplias (art. 1989 CCyC), las que atañen a la cosa común son, por el contrario, muy limitadas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1990 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ] 1990 [ Art. 1991 ] [ Art. 1992 ] [ Art. 1993 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1990 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual