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ARTICULO 1871.- Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.
La demanda debe contener:
a. la Individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia; b. las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición; C. la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no; d. las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción.
En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1871 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1871 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] 1871 [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1871 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 3°
- Normas aplicables a los títulos valores individuales
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También puedes ver: Art.1871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion