ARTICULO 1871 Denuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1871.- Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los tí­tulos valores.

    La demanda debe contener:

    a. la Individualización precisa de los tí­tulos valores cuya desposesión se denuncia; b. las circunstancias en las cuales el tí­tulo valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición; C. la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no; d. las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción.

    En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1871 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1871 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ] [ Art. 1870 ] 1871 [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1871 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 3°
    - Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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