ARTICULO 1874 Duplicado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1874.- Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta dí­as sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del tí­tulo valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación.

    El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1874 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1874 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1874 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 3°
    - Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1874 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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