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ARTICULO 1873.- Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener:
a. los datos del denunciante y la Identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada; b. la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta días de la publicación.
El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1873 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1873 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1870 ] [ Art. 1871 ] [ Art. 1872 ] 1873 [ Art. 1874 ] [ Art. 1875 ] [ Art. 1876 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1873 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 3°
- Normas aplicables a los títulos valores individuales
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También puedes ver: Art.1873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion