- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.
Remisiones: ver art. 1874 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1862 (con doctrina)
2. Interpretación
Transcurrido el período fijado para la realización de oposiciones, el emisor tiene obligación de entregar un certificado provisorio de los títulos denunciados al cancelante, certificado que no es negociable.
Podrá denegar su expedición en los casos indicados en el art. 1861 CCyC, es decir, falta de subsanación de las observaciones que le formuló el emisor en términos del art.
1860 CCyC, existencia de oposiciones en tiempo propio, orden de juez o presentación de un tercero con el título en su poder o adquirente en bolsa o caja de valores conforme artículos 1 866 y 1867 CCyC.
Denegado el certificado y comunicado ello al denunciante, quedará habilitada la vía judicial para que recurra ante el juez de la jurisdicción correspondiente al domicilio del emisor, principio genérico de atribución de competencia en caso de títulos en serie, a fin de que mediante proceso ordinario de conocimiento pleno, se disponga en su caso la emisión del certificado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1862 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1862 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion