ARTICULO 1862 Denegación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artí­culo 1861, por los daños que correspondan.

    Remisiones: ver art. 1874 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1862 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Transcurrido el perí­odo fijado para la realización de oposiciones, el emisor tiene obligación de entregar un certificado provisorio de los tí­tulos denunciados al cancelante, certificado que no es negociable.
    Podrá denegar su expedición en los casos indicados en el art. 1861 CCyC, es decir, falta de subsanación de las observaciones que le formuló el emisor en términos del art.
    1860 CCyC, existencia de oposiciones en tiempo propio, orden de juez o presentación de un tercero con el tí­tulo en su poder o adquirente en bolsa o caja de valores conforme artí­culos 1 866 y 1867 CCyC.
    Denegado el certificado y comunicado ello al denunciante, quedará habilitada la ví­a judicial para que recurra ante el juez de la jurisdicción correspondiente al domicilio del emisor, principio genérico de atribución de competencia en caso de tí­tulos en serie, a fin de que mediante proceso ordinario de conocimiento pleno, se disponga en su caso la emisión del certificado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1862 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1862 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...