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ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.
Remisiones: ver art. 1874 CCyC.
1. Introducción
Los dos artículos que comentamos conjuntamente, regulan la continuación del procedimiento una vez vencidos los plazos de oposición de los interesados, y lo que acontece en caso de denegatoria del certificado provisorio.
Son aplicables únicamente para títulos valores emitidos en serie, ya que para los individuales la solución es la que contiene el art. 1874 CCyC al que remitimos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1862 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1862 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion