ARTICULO 1862 Denegación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artí­culo 1861, por los daños que correspondan.

    Remisiones: ver art. 1874 CCyC.

    1. Introducción

    Los dos artí­culos que comentamos conjuntamente, regulan la continuación del procedimiento una vez vencidos los plazos de oposición de los interesados, y lo que acontece en caso de denegatoria del certificado provisorio.
    Son aplicables únicamente para tí­tulos valores emitidos en serie, ya que para los individuales la solución es la que contiene el art. 1874 CCyC al que remitimos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1862 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1862 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...