ARTICULO 1858 Títulos con cotización pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1858.- Tí­tulos con cotización pública. Cuando los tí­tulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artí­culo 1857, el emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo dí­a de su recepción. La entidad debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los tí­tulos valores.

    Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los tí­tulos valores, deben publicar un aviso en su órgano informativo o hacerlo saber por otros medios adecuados, dentro del mismo dí­a de recibida la denuncia o la comunicación pertinente.

    Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación deben llevar un registro para consulta de los interesados, con la nómina de los tí­tulos valores que hayan sido objeto de denuncia.

    1. Introducción

    Recibida la denuncia en debida forma, el procedimiento continúa con una publicación que debe ser hecha por el emisor de un aviso en el Boletí­n Oficial y en un diario de amplia circulación.
    La publicación tiene por finalidad asegurar la difusión de los hechos en el ámbito bursátil y extrabursátil y poner en conocimiento de terceros la situación denunciada por el portador denunciante para que el tercero que considere que posee derechos sobre los tí­tulos, formule una oposición a la cancelación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1858 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] 1858 [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1858 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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