ARTICULO 1842 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un tí­tulo a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

    1. Introducción

    Indicamos en el comentario al art. 1838, que uno de los efectos del endoso consistí­a en legitimar al endosatario como titular del documento. El portador legitimado es propietario del derecho, sin deba probarlo a través de medios ajenos al tí­tulo. Para ello debe detentar materialmente el tí­tulo, el que debe contener una serie regular de transmisiones hallándose el portador al final de esa cadena.
    El texto de la disposición es similar al del art. 17 del decreto-ley 5965/1963 para el caso de letras de cambio y pagarés, y al del art. 17 de la ley 24.452 respecto de cheques.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1842 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
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    También puedes ver: Art.1842 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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