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ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.
1. Introducción
Indicamos en el comentario al art. 1838, que uno de los efectos del endoso consistía en legitimar al endosatario como titular del documento. El portador legitimado es propietario del derecho, sin deba probarlo a través de medios ajenos al título. Para ello debe detentar materialmente el título, el que debe contener una serie regular de transmisiones hallándose el portador al final de esa cadena.
El texto de la disposición es similar al del art. 17 del decreto-ley 5965/1963 para el caso de letras de cambio y pagarés, y al del art. 17 de la ley 24.452 respecto de cheques.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1842 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] 1842 [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1842 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
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También puedes ver: Art.1842 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion