ARTICULO 1842 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un tí­tulo a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1842 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En primertérmino, para ostentar legitimación el portador debe hallarse en la tenencia del documento y exhibirlo. Recordamos aquí­ lo dicho en torno al principio de necesariedad, de la mayor relevancia en el caso de tí­tulos cartulares.
    A su vez, en aquellos casos en los cuales el instrumento circuló, la legitimación se completa mediante la sujeción a la ley de circulación, que es la cadena regular de transmisión.
    Por ende, habrá que detenerse en la consideración particular de los distintos endosos que pudiera tener el documento, nominales, en blanco o al portador. Si algún eslabón de la cadena falla, se perjudica la legitimación del portador al interrumpirse la serie de endosos.
    Pero de lo contrario, la legitimación es incuestionable salvo que la adquisición hubiera sido de mala fe o con culpa grave.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1842 (con doctrina)

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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
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