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ARTICULO 1058.-Pérdida o deterioro de la cosa Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.
Introduccion COMENTADA al Art. 1058 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1058 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] 1058 [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1058 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual