ARTICULO 1060 Modalidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1060.-Modalidad Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1060 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1060 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1060 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 5ª
    - Señal
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    También puedes ver: Art.1060 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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