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ARTICULO 1059.-Disposiciones generales La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1059 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1059 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] 1059 [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ] [ Art. 1062 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1059 del Código Civil y Comercial Argentina?
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 5ª
- Señal
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También puedes ver: Art.1059 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual