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ARTICULO 1059.-Disposiciones generales La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1059 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1059 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] 1059 [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ] [ Art. 1062 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1059 del Código Civil y Comercial Argentina?
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CAPITULO 9
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También puedes ver: Art.1059 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales