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ARTICULO 1058.-Pérdida o deterioro de la cosa Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.
1. introducción
El artículo regula la asignación de riesgos por pérdida total o parcial de la cosa como consecuencias de sus defectos y lo hace estableciendo una excepción al régimen general en materia de obligaciones de dar.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1058 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] 1058 [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1058 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion