ARTICULO 1058 Pérdida o deterioro de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1058.-Pérdida o deterioro de la cosa Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.

    1. introducción

    El artí­culo regula la asignación de riesgos por pérdida total o parcial de la cosa como consecuencias de sus defectos y lo hace estableciendo una excepción al régimen general en materia de obligaciones de dar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1058 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
    >>

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    También puedes ver: Art.1058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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