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ARTICULO 1028.-Relaciones entre las partes El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.
El estipulante puede:
a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.
1. introducción
La estipulación a favor de terceros es, tradicionalmente, la figura más importante para la incorporación de terceros al contrato y ha aparecido habitualmente asociada con el diseño de diversos contratos, como el de seguro de vida; las donaciones con cargo a favor de terceros; el contrato oneroso de renta vitalicia; etc. También ha sido empleada por una parte de nuestra doctrina para dar fundamento jurídico a las redes prestacionales de servicios de salud a favor de los adherentes al sistema por ellas implementado.
Se trata de una estructura contractual particular, ligada por relación de conexidad causal con otra, que opera como relación jurídica base.
Con la incorporación metodológica del tema en la regulación de la parte general de los contratos queda superada la crítica que había recibido el CC por tratar la cuestión en el régimen general de las obligaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1028 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] 1028 [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1028 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
- Incorporación de terceros al contrato
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También puedes ver: Art.1028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion