ARTICULO 1028 Relaciones entre las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1028.-Relaciones entre las partes El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.

    El estipulante puede:

    a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.

    1. introducción

    La estipulación a favor de terceros es, tradicionalmente, la figura más importante para la incorporación de terceros al contrato y ha aparecido habitualmente asociada con el diseño de diversos contratos, como el de seguro de vida; las donaciones con cargo a favor de terceros; el contrato oneroso de renta vitalicia; etc. También ha sido empleada por una parte de nuestra doctrina para dar fundamento jurí­dico a las redes prestacionales de servicios de salud a favor de los adherentes al sistema por ellas implementado.
    Se trata de una estructura contractual particular, ligada por relación de conexidad causal con otra, que opera como relación jurí­dica base.
    Con la incorporación metodológica del tema en la regulación de la parte general de los contratos queda superada la crí­tica que habí­a recibido el CC por tratar la cuestión en el régimen general de las obligaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1028 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1028 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 2ª
    - Incorporación de terceros al contrato
    >>



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    También puedes ver: Art.1028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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