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ARTICULO 1018.-Otorgamiento pendiente del instrumento El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.
1. introducción
La norma responde a la realidad del tráfico negocial de nuestro país, en el que es habitual que las partes en contratos que tienen impuesto algún recaudo formal específico, obrando de buena fe, los celebren sin satisfacerlo, como ha sido tradicional que ocurriera con la compraventa inmobiliaria, en la que suele firmarse un boleto de compraventa "”ahora específicamente previsto en los arts. 1170 a 1171 CCyC"” en el que quedan establecidos los términos de la operación y el compromiso de los celebrantes de otorgar la escritura pública.
De lo que se trata en este artículo es de una forma de conversión del negocio jurídico, vía por la que se procura preservar su utilidad práctica y conservar su finalidad jurídico-eco- nómica. Existe una comunidad de fines entre el acto convertido y el nuevo, que satisface las exigencias formales enunciadas por las partes o por la ley.
El otorgamiento del instrumento pendiente debe ajustarse a lo previsto en los arts. 773 a 777 CCyC en materia de obligaciones de hacer.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1018 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] [ Art. 1017 ] 1018 [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1018 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1018 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion