ARTICULO 1016 Modificaciones al contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1016.-Modificaciones al contrato La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.

    1. introducción

    La forma hace a la exteriorización de la voluntad de las partes. En el derecho moderno las formas son impuestas por diversas razones, entre las que pueden mencionarse: mayor certeza de los hechos; mayor y mejor determinación del objeto del contrato; necesidad de asegurar a una de las partes "”generalmente la más débil en la relación jurí­dica"” contar con el enunciado de las cláusulas que contienen las obligaciones establecidas en una determinada relación jurí­dica; registro de actos de los que puede derivarse la afectación de terceros, como los acreedores de las partes; mayor control por parte del Estado con relación a determinados negocios jurí­dicos, tanto por razones tributarias como por el control de operaciones que pueden ser empleadas como vehí­culo para el lavado de dinero proveniente de ilí­citos de diverso tipo; necesidad de asegurar que un determinado acto de disposición se celebre con sujeción a recaudos que requieran o posibiliten una mayor reflexión, etc.
    El principio general que rige en la materia es el de la libertad de formas, por lo que la imposición de estas es excepcional y la ley la establece por alguna de las finalidades mencionadas, vinculadas con cuestiones de orden público.
    En este Código la forma y la prueba se encuentran reguladas en la parte general del acto jurí­dico "”en la que se establece el principio de libertad de formas (art. 284 CCyC), se determinan los efectos de la imposición de una determinada forma (art. 285 CCyC), se regulan las ví­as para la expresión escrita (art. 286 CCyC), se distinguen los instrumentos privados y los particulares no firmados (art. 287 CCyC), y se disponen los efectos de la firma, con previsión de la de los instrumentos generados por medios electrónicos (art. 288 CCyC)"” y en la parte general del contrato, que integran este Capí­tulo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1016 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 7
    - Forma
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