Definición de USOS SOCIALES


    Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admi- ridos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo/son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
    Los usos sociales, como el saludo, el ceder el paso en algunos lugares, pueden convertirse en normas jurídicas en determinadas circunstancias, en cuyo caso obligan por causa de éstas; como esos mismos actos entre soldados y sus jefes, por efecto de imponerlos la disciplina, con una discrecional sanción en caso de omitirlos, incluso involuntariamente o por ignorancia.
    Los usos o reglas sociales no son, en verdad, ni moral ni Derecho; sino reglas de convivencia sin compulsiva exigencia, annqtie indirectamente influyen en el concepto y aprecio de una persona por las demás; hecho y juicio de insospechadas derivaciones a veces, como el logro de un empleo o mejor remuneración, entre otros casos.
    Estos hábitos o tradiciones populares, lar buenas maneras, las reglas de urbanidad, la solidaridad en la condolencia por las muertes de parientes de los amigos, cuando no se observan, son infracciones a la convivencia o a la civilización que provocan la exclusión, la evitación o el aislamiento del inadaptado.
    Muchas de las prácticas morales y religiosas, formas de vida y aun modas, entran dentro de estas "prácticas más o menos constantes en los distintos órdenes de la actividad humana", en la definición de Clemente de Diego.
    En el Cód. Civ. esp. existen referencias más o menos precisas a estos usos sociales. Asi: lo las cosas del consumo ordinario de la familia, que constituye la esfera de potestad patrimonial libre en la casada (art. 62); 2o "la posición social de la familia" determina lo indispensable en el concepto de los alimentos (art. 141) ; 39 los funerales se dispondrán y pagarán según lo dispuesto por el testador; o, si no, según la costumbre del lugar (art. 902) ; 49 "los regalos de costumbre" no están sujetos a colación (art. 1.041); 59 "la autoridad que respectivamente corresponda en ia familia a los futuros cónyuges" es un límite en las capitulaciones matrimoniales, que se rigen por las conveniencias de la época y del lugar, aunque esto no lo aclare el art. 1.316 que declara aquello; 69 a la viuda se le entregan las ropas y vestidos "del uso ordinario" sin cargo a la dote, además leí lecho cotidiano y cuanto lo constituya (art. 1.374); con extensión a ambos consortes, el concepto pree lente se reitera a favor del sobreviviente al liquidarse la sociedad de gananciales (art. 1.420). Pero los casos más amplios, en que ha de interpretarse el uso social según la opinión predominante en rada lugar y momento, es la referencia frecuente del legislador a las buenas costumbres (v.e.v.), de zonas límites muy dudosas y fluctuantes; pues basta observar que las modas femeninas tornan inmoral u obligada, según el curso ascendente o descendente de las faldas, pantado por los modistas, la, exhibición de las rodillas en las mujeres; y que lo indecente en la ciudad es normal en la playa. También en el comodín de la diligencia de un buen padre de familia (v.e.v.), la interpretación judicial tiene amplio campo para medirla por los usos sociales.


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