- El encargado de conocer de los recursos de casación sea por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en los fallos previos de instancia o apelación; además de ciertas atribuciones superiores de índole jerárquica, disciplinaria y gubernativa, (v. TRIBUNAL DE INSTANCIA y SUPREMO.) En Cataluña, a consecuencia de las facultades autónomas concedidas por su Estatuto, se constituyó en 1932, con el nombre de Tribunal de Casación, y funcionó hasta 1939, el encargado de unificar la jurisprudencia y resolver los recursos extraordinarios en las materias civiles y administrativas de la peculiar jurisdicción regional autónoma.
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