- El que conoce en la jurisdicción penal (v.e.v.), ya sea la ordinaria o la especial castrense. Se opone especialmente a tribunal civil (v.e.v.). En el Derecho francés, el tribunal mixto con atribuciones penales en colonias diminutas; como en los establecimientos de la India y San redro y Miquelón. Lo forman un juez, como presidente, y dos o cuatro asesores.
[Inicio] >>