- Ei creado por la Const. esp. de 1931 para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, exigir altas responsabilidades, resolver conflictos con las regiones autónomas y amparar los derechos individuales ante extravíos de los poderes públicos.
Los tres artículos fundamentales relativos a este Tribunal especialísimo, y por encima del Supremo en ciertas materias, decían:
"Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de: a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes, b) El recurso de amparo de garantías individuales, Guando hubiere sido ineficaz la recla- mación ante otras autoridades, c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que, juntamente con las Cortes, eligen al presidente de la República, e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del presidente del Consejo y de los ministros. /) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del fiscal de la República" (art. 121).
"Compondrán este tribunal: Un presidente designado por el Parlamento, sea o no diputado. El Presidente del alto cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93 )(el Consejo de Estado o su sustituto)). El presidente del Tribunal de Cuentas de la República. Dos diputados libremente elegidos por las Cortes. Un representante por cada una de las regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley. Dos miembros nombrados electivamente por todos los colegios de abogados de la República. Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España" (art. 122).
"Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales: lo El Ministerio fiscal. 2o Los jueces y tribunales en el caso del art. 100 )(para consulta sobre aplicación de la ley estimada inconstitucional)). 3<> El gobierno de la República* 4o Las regiones españolas. 5o Toda persona individual o colectiva, aunque ro hubiera sido directamente agraviada" (art. 123). (v. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.)
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