Definición de TRIBUNAL DE HONOR


    El autorizado, o el que funciona clandestinamente, pero es obedecido, para juzgar la conducta de los miembros de determinado cuerpo o profesión, por actos estimados deshonrosos, aun sin ser delictivos; o para adoptar una medida infamante contra el que sufre otra por los tribunales ordinarios. Su constitución es muy frecuente en los cuerpos administrativos del Estado, y más aún en el ejército.
    En España ha sido tema de apasionamiento permanente el de los tribunales de honor; favorable según se destaque la finalidad de ensalzar la conducta moral de los colegas, o condenatorio si se teme la injusticia y el partidismo en los fallos. Para la Administración pública fueron admitidos en 1918, ampliados al sexo femenino en 1927. Para el ejército, el Cód. de Just. Mil. de 1890 los admitía en sus arts. 720 y ss. Posteriormente, la Const. de 1931, al unificar los fueron, abolió tajante los tribunales de honor, tanto civiles como militares (art. 95). Ulteriormente, volvieron a actuar;* y el art. 1.025 del nuevo Cód. de Just. Mil. establece que: "Serán sometidos a juicio y fallo de los tribunales de honor loa generales, jefes y oficiales de los ejércitos en situación de activo o reserva que cometan un acto contrario a su honor o dignidad, u observen una conducta deshonrosa para sí, para el arma o cuerpo a que pertenezcan o para los ejércitos, aunque los mismos hechos estuviesen ya juzgados en otro procedimiento judicial o gubernativo, salvo si hubiesen sido sancionados con separación del servicio. Todas las actuaciones del tribunal de honor serán rigurosamente secretas".


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