- El que ejerce una jurisdicción tanto en las cuestiones de hecho como en las de Derecho; a diferencia del tribunal de casación (v.e.v.) que no interviepe en la práctica de la prueba ni directamente en su apreciación. Las causas civiles o criminales fie plantean ante los tribunales de instancia^ que son tanto los juzgados, ante los cuales se desarrolla la primera de ellas, como las audiencias,- cámaras o cortes, en que se desenvuelven las apelaciones, (v. PRIMERA y SECUNDA INSTANCIA.)
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