Definición de TRIBUNAL CIVIL


    Cualquiera de la jurisdicción ordinaria (v.e.v.), aunque dentro de ella se contraponga a. los órganos de la jurisdicción criminal. En especial se opone a los tribunales eclesiásticos y los militares. Específicamente, en el Derecho francés, el tribunal de distrito, que actúa en materia civil como tribunal de primera instancia y como tribunal de apelación en las sentencias de los jueces de paz. (v. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.)

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