- Convenio entre dos o más Estados para establecer la unidad fiscal dentro de sus fronteras, con supresión de los derechos aduaneros y el compromiso de seguir igual política en las relaciones con los demás Estados ajenos a tal pacto. De esa manera, en la relación interna no existe sino un Estado, sin trabas para la circulación de los productos de cualquiera de los contratantes; y con respecto a los demás, existe también un solo Estado a los efectos de importación y exportación, por la unificación arancelaria que para ellos se conserva? establece o modifica. (v. UNIÓN ADUANERA.)
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