- Todo acuerdo suscrito por los representantes de dos o más Estados, acerca de una cuestión política (militar, territorial, de nacionalidad, etc.), económica (comercial, fiscal, aduanera, de préstamos o cambios y demás similares), de cortesía diplomática (los de amistad y buenas relaciones), cultural u otra de interés para una de las partes o para todas ellas; dentro de un plano de igualdad (como en los de potencia a potencia) o con evidente coacción (como en los tratados de paz).
El tratado internacional se define sencillamente como contrato entre naciones. Pero no es así, además de que más propiamente los conciertan y firman los Estados, o sus representantes los jefes de Estado o sus ministros. No pueden equipararse en absoluto a los convenios del Derecho Común, que constituyen, dentro de libertad concedida en cada ordenamiento jurídico, una ley para las partes, ca* da una de las cuales puede exigir eficazmente su cumplimiento; mientras los tratados, por solemnes que sean los compromisos, quedan librados en definitiva a la voluntad de cada parte, sin jurisdicción ni fuerza superior (hasta ahora), que pueda coactivamente imponer el contenido de un tratado desconocido por quien lo había suscrito, de no ser el temor a las represalias u otro recurso violento del país traicionado.
Más exactamente, se trata Je convenciones, aceptadas espontáneamente o por la fuerza, sobre un derecho que se trata de regular, modificar o extinguir, o de un acuerdo para poner fin a un. conflicto; pero sometidas á la rigurosa anarquía internacional: es decir, que cada parte cumple los tratados o no, según quiere y puede.
Pueden concertar los tratados todas las naciones independientes, e irteluso les Estados federados o prQtegíJoSj siempre
De todas formas para madurar mejor lo convenido, tales plenipotenciarios no conciertan sino un acuerdo previo, que es sometido a la ratificación (v.e.v.), o firma definitiva para la ejecución, por el Poder legislativo o ejecutivo correspondiente de cada Estado.
Como división general, Heffter íolrma tres clases con estas complejas convenciones: a) los tratados constitutivos, porque con ellos se adquiere un dere cho o se pierde (como los de anexión), se permite su uso (los servidumbres internacionales, como el derecho de f>*so), ^ determina con mayor precisión (tratado de límites) o se transmite o extingue (tratados o cláusulas de uno general sobre cesión o renuncia de algún territorio); b) los regúlanos o normativos, que establecen las relaciones entre dos Estados en una o más materias: políticas (reconocimiento de un régimen), de índole económ- ca (tratado de comercio), de actividades de interés mutuo (los postales); c) los de asociación, que llevan a formar una sociedad internacional, de carácter y duración limitados (como las alianzas), permanentes y con limitación de la soberanía (como las confederaciones). A ellas cabría agregar la modalidad compleja de los tratados de pazy que participan casi siempre de todas las variedades anteriores.
Moralmente al menos, el tratado obliga a cada parte desde que suscribe ha ratificación, o lo aprueba como ley nacional. Aquí» comienza la fragilidad de estos convenios, antaños asegurados con el juramento y luego, pignoraticiamente, con las joyas de los príncipes; y que hoy reviste la fórmula práctica de la ocupación territorial en los de paz. También se adiciona al tratado principal otro de garantía, en el cual terceras potencias se comprometen a dar cumplimiento forzoso, si es preciso, a lo "tratado"; pero, ¿quién garantiza a los garantizadores? La interpretación de los tratados es muy delicada; por una de las partes no es admisible, porque deben entenderse concertados en plano de igualdad, sin lo cual uno de los firmantes dependería del arbitrio del otro; si es de mutuo acuerdo, se está ante un nuevo tratado o ampliación; no existe la interpretación judicial, aunque cabe pactarla, en cuyo caso la Corte Internacional de Justicia tendrá la intervención señalada. Cabe también entregar la cuestión al arbitraje.
Los tratados obligan a los países aunque produzca cambio de régimen o pasen a depender de otros. Sin embargo, cuando exista una razón personal, el tratado desaparece con la causa; como el Pacto de familia entre los Borbones franceses y españoles, que no podía subsistir luego de destronado Luis XVI.
Los tratados de carácter limitado en el tiempo pueden ser prorrogados antes de su término; y cabe en ocasiones denunciarlos, siempre que entre la declaración de no querer seguir observándolos y la inobservancia medie el lapso convenido. Todo esto dentro de la buena fe; pues, si no, basta la voluntad unilateral, siempre que arrostre la reacción posible del traicionado.
Causas de extinción de los tratados son: 1* el vencimiento de los mismos, sin prórroga previa; 2* el cumplimiento de su objetivo; 3* verificarse la condición resolutoria ínsita; 4* mutuo disenso; 5* renuncia de privilegios; 6- imposibilidad de ejecución; 7* anulación por el vencedor de todos los antiguos firmantes; 8* denuncia unilateral, de acuerdo con el .propio tratado; 9* perder su independencia alguna de las partes, aunque en esto baya de estarse a los tratados de paz o anexión.
La nulidad se produce: l? por lesión enorme, como en el caso de comprometer gravamente la econo- ma nacional, y que no parece posible sino tras una revolución o un cambio político significativo en un país; 2 por falta de capacidad en los contratantes (como sería el suscrito por una colonia o por una provincia de una metrópoli o nación, respectivamente) ; 39 por faltar a los requisitos constitucionales de un país, pero siempre que el gobierno se tenga por defensor de la Constitución, porque los poderes de hecho que pisotean como principio esa norma se ven a cubierto de tal causa de nulidad; 49 por falta de requisitos, como el consentimiento, o ratificación; 59 por la iniquidad o torpeza, lo cual no rige en los tratados de paz, por la razón de la fuerza.
En la terminología, aunque en esto haya también vacilaciones y discrepancias, por tratado se entiende el acuerdo solemne y de carácter político principal; por convenio, el de índole económica o administrativa; por pacto, ciertos tratados de gran importancia y multilaterales, como el de la Sociedad do las Naciones; por estatuto, un tratado colectivo; por arreglo, el de carácter accesorio y ejecutivo de otro principal y normativo; por acuerdo, el referente a asuntos económicos exclusivamente; por declaración, una afirmación de la actitud que se observa u observará ante determinados hecho? o requerimientos.
Acerca de las diferentes especies de tratados internacionales, v. las voces que anteceden y siguen inmediatas a ésta. Como ampliación, para los de índulc política, v. CONCRESOS INTERNACIONALES y TRATADO DE VERSALLES; para los de interés laboral, CONVENIOS DE LA O. I. T.
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