- Esta palabra del vascuence, que significa "a la cabecera de la muerte", sirve por sí sola, o en esta locución,-para designar el testamento especial en peligro de muerte. Sólo se autoriza por el Fuero de Vizcaya para los habitantes de los caseríos, "de la montaña, y no para los habitantes de las villas ni para los residentes en la tierra llana. Es oral, y por tanto abierto, sin notario, y ante tres testigos, que tienen que ser precisamente dos hombres y una mujer. La presencia o intervención de esta última se interpreta en cierto sentido psicológico y humorístico a la vez, ya que por su habitual locuacidad se confía en que no deje en secreto la manifestación testamentaria del difunto; aunque puede pensarse también que obedece a la lealtad con que las mujeres de la región saben cumplir los encargos de conciencia y más hechos en la hora de la muerte.
El plazo para protocolizar este testamento es de 10 días desde la muerte del testador, en que deberán los testigos comparecer ante el juez, para ratificarse en lo oído al difunto. De estar ausente de la tierra llana, se concede una prórroga prudencial. Pasado ese plazo, el testamento caduca. Si lostestigos bajan a la tierra fuera de término, la parte puede reproducirlos en 60 días desde esa llegada, a condición de que rompa y rasgue el registro original, y lo dado de ello, en presencia de tales testigos, que depondrán después la verdad.
[Inicio] >>