- El testamento mancomunado (v.e.v.) en que los testadores se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. Era usual entre cónyuges; y entre ellos se permite aún en varios territorios forales de España. Esta modalidad testamentaria se encuentra prohibida en los códigos de inspiración napoleónica, como el esp. y el arg.
En testamentos diversos, cabe la mutua institución sucesoria, siempre que no se establezca con carácter condicionado, de evidente fondo inmoral (v. TESTAMENTO COMÚN.)
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