- Dentro del tecnicismo francés, está difundida esta denominación para referirse a ciertos herederos cuya porción se determina de manera indirecta y en concurrencia con otros, como el cónyuge supérstite y los hijos naturales; o por la especialidad de su llamamiento, como el Estado.
Se trata, pues, de sucesión legítima sin razón familiar sanguínea.
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