- Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe participar de las ganancias. La denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros anímales a la hora del reparto. Prohibida por la Part. V, tít. X, ley 4*, lo está también por el art. 1.652 del Cód. Civ. arg., donde se dispone: "Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios o que le libertase de toda con-, tribución en las pérdidas, o de prestación de capital, o que alguno de los socios no participe en los beneficios".
El art. 1.691 del Cód. Civ. esp. declara nulo el pació que excluye & uno o más socios de toda parte en las ganancias c en las pérdidas. Sólo el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
No constituye medida leonina, por ser legal, la privación de ganancias que la ley establece para los socios que procedan de mala fe o se entrometan en operaciones sociales que no les están permitidas, (v, CLÁUSULA LEONINA.)
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