- El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros.
En los seguros sociales, la tendencia resuelta actual es a favor de la obligatoriedad, porque el asegurado tiene así mejores posibilidades de obtener las indemnizaciones; además, para el patrono se evitan los perjuicios graves que sucesivos riesgos pueden provocar en su economía. La única desventaja, la de .la insolvencia posible de las sociedades aseguradoras .
Se ataca el seguro obligatorio porque, parapetado tras la indiferencia que la producción del daño o perjuicio sugiere cuando la indemnización recae sobre otro, el patrono o la empresa se entregan a la incuria o negligencia en la previsión y evitación de riesgos. Pero la legislación social y la relativa a los servicios públicos en que la obligatoriedad del seguro está implantada tratan de verificar las condiciones de la prestación de los servicios privados o del servicio público y de hacer real la responsabilidad que sea imputable a lenidad u otro género de culpa, para mayor efectividad de un derecho que se tornaría ilusorio si la entidad o el empresario resultaren insolventes. (v. SEGURO FACULTATIVO.)
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