- Cualquiera que sea la forma del ajuste de la gente de mar, han de abonársele los días empleados en recoger los restos de la nave naufragada; pero, además, cuando muestren (por su voluntad, arrojo o sacrificio) actividad especial, seguida de éxito feliz (aquí asoma el materialismo mercantil), recibirán una recompensa extraordinaria a título de salvamento (art. 1.008 del Cód. de Com. arg.). Aunque no concretada, dadas las circunstancias y el valor del adjetivo extraordinario, no parece que en caso alguno pueda bajar al menos de otro tanto del salario.
Todo servicio extraordinario de la oficialidad o de la tripulación se anotará en el Diario y "podrá dar lugar a una recompensa especial" (art.. 1.009). De acuerdo con la legislación laboral, toda hora extraordinaria "tiene que ser pagada" y con el recargo convenido o reglamentario.
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