Definición de RECONCILIACIÓN


    Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. ] En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. Admisión del que había ápostatado o se había alejado del seno y fidelidad de la Iglésia. Bendición del lugar sagrado (v.e.v.) que ha sido violado o profanado.
    Como reunión de los ánimos desunidos, la reconciliación presenta su mayor interés jurídico en lo conyugal. Así, el art. 71 de la Ley de matr. civ. arg., establece: "Se extingue la acción de divorcio y cesan los efectos del divorcio ya declarado, cuando los cónyuges se han reconciliado después de los hechos que autorizaban la acción o motivaron el divorcio. La ley presume la reconciliación cuando ti marido cohabita con la mujer, después de haber dejado la habitación común. La reconciliación restituye todo al estado anterior a la demanda de divorcio".
    En el Cód. Civ. esp., la reconciliación pone término al juicio de divorcio y deja sin efecto ulterior la sentencia dictada en él; pero los cónyuges deberán poner aquélla en conocimiento del Tribunal que entienda o haya entendido en el litigio . En cuanto a los hijos, los efectos de la sentencia subsisten cuando se funden en el conato o la connivencia del marido o de la mujer para corromper a sus hijos y prostituir a sus hijas; si unos u otras están bajo la patria potestad, los tribunales adoptarán las medidas convenientes para preservarlos de la corrupción o prostitución (art. 74).
    La reconciliación restablece el régimen patrimonial del matrimonio, sin perjuicio de lo ejecutado legalmente durante la separación judicial de bienes. "Al tiempo de reunirse harán constar los cónyuges, por escritura pública, los bienes que nuevamente aportan, y éstos serán los que constituyan,. respectivamente, el capital propio de cada uno" (art. 1.439).
    En materia sucesoria, la reconciliación entre ofensor y ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856).
    En lo penal, la reconciliación posee efectos absolutorios para el responsable de los delitos de injurias, adulterio y otros privados, (v. PERDÓN DEL OFENDIDO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...