- El que encuentra una cosa ajena no tiene obligación de recogerla; pero, si lo hace, tiene que custodiarla como depositario y que indagar cuál sea el propietario o titular de la misma. En cambio, tiene derecho por el hallazgo, y en parte por la custodia y búsqueda, a una recompensa. Pero pierde su derecho a ésta si, incurriendo en actitud penada como hurto, se la apropia sin más o no investiga a quién pertenece, mediante noticia a la autoridad. En el Derecho arg., el juez regula la cantidad de la recompensa, de no haber acuerdo entre dueño y hallador (arts. 2.531 y ss..delCód. Civ.). Para la legislación esp., v. HALLAZGO.
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