- Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870, del cual fué borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la reclusión mayor (v.e.v.).
En el Cód. Pen. arg. existe la reclusión perpetua, que se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos pueden ser empleados en obras públicas de cualquier clase, menos contratadas por particulares (art. 69). La "perpetuidad" es menor aún en este texto; ya que, a los 20 años, el recluso que haya observado los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe del establecimiento y las siguientes condiciones: 1* residencia donde se le fije; 2* someterse a vigilancia y abstenerse "de beber bebidas" (sic) alcohólicas; 3* no cometer nuevos delitos; 4* someterse a un patronato (art. 13). (v. RECLUSIÓN TEMPORAL.)
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