Definición de RECLUSIÓN MENOR


    Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.e.v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. Como accesoria, lleva con ella la inhabilitación absoluta durante toda la condena. Se cumple según el sistema progresivo penitenciario, (v. los arts. 27, 30, 45, 70 y 84 del cód. cit.) En la reclusión menor, la prescripción del delito que la tenga señalada se produce a los 15 años; y la de la pena ya impuesta a un reo por sentencia firme, a los 25 años (arts. 113 y 114).
    Revisten mucha importancia los delitos a que se aplica, entre otros: los de violación, aborto; homicidio y lesiones; incendio, robo; formas atenuadas de la rebelión, sedición, traición y otros delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado; sustracción de menores; malversación de caudales y asociaciones ilícitas.


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