Definición de RECLUSIÓN MAYOR


    La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años; y ha sustituido así, desde la reforma de 1932, a la antigua reclusión perpetua (v.e.v.).
    Como penas anejas, la de reclusión mayor lleva consigo la interdicción civil del penado y la inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena. (v. los arts. 27, 30/45 y 70 del cód. cit.) Esta pena se cumple según el sistema progresivo; y dentro de él es donde se encuentra la diferencia, por la severidad, con las penas denominadas de otra manera, en los textos donde no se diferencian por la duración.
    Cuando esté señalada la pena de reclusión mayor, el delito prescribe a los 20 años; pero si hay condena firme, la pena de esta clase no prescribe hasta los 35 años (arts. 113 y 114 del texto cit.).
    La gravedad de la pena )la más rigurosa en el Cód. Pen. de 1932, al abolir la de muerte, restablecida en 1944) se comprueba por .los delitos- en que se aplica: parricidio, asesinato, robo con homicidio; traición; casos mayores de rebelión o sedición; delitos contra el jefe del Estado y contra la forma de gobierno; piratería; rapto con desconocimiento de la suerte o paradero de la víctima, como presunto homicidio; y delitos contra el Derecho de Gentes.
    El indulto de la pena de muerte implica la automática sustitución por la reclusión mayor en su duración máxima.
    Sustituida por ésta la antigua reclusión perpetua, que contaba con automático indulto a los 30 años, la causa de divorcio fundada en aquella sanción ha sido sustituida por la condena a la actual reclusión mayor (art. 105 del Cód, (Civ. esp.. retocado en 1958). (v. RECLUSIÓN MENOR.)

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