- Quien recibe. | | En la orden militar do San Juan, el ministro diputado que recauda los fondos que a la institución pertenecen.
Esta función de recibidor es una de las delegaciones peculiares del comerciante que el Cód. de Com. esp. prevé a cargo del mancebo. Cuando éste tenga el encargo de recibir mercaderías, y las reciba sin reparo sobre cantidad o calidad, tal recepción surte los mismos efectos que la hecha por el principal (art. 295).
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