- Dentro del Código de Just. Mil. arg., este delito requiere: a) participación y ejecución por individuos del ejército o de la armada; b) propósito de alterar el orden constitucional o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de los poderes (art. 617).
Las penas son: 19 de muerte y degradación para lo9 iniciadores, directores y jefes con mando superior, si es rebelión en presencia de enemigo extranjero (lo cual constituye típicamente traición) ; y sanciones menores para los demás jefes y oficiales, y más benignas aún para las clases y soldados; 29 de presidio indeterminado para la rebelión en presencia del enemigo rebelde (adhesión a la rebelión), con la rebaja paralela para los partícipes de menor mando; 39 en los demás casos (revolución interior^ o pronunciamiento habitual), pena de 8 a 15 años para los máximos responsables, y penas de prisión más benignas o de confinamiento para los subalternos o inferiores.
El desistimiento antes de las hostilidades o la rendición a la primera intimación de la autoridad disminuye la sanción. Se castigan la conspiración y la proposición para la rebelión; y además, la pasividad del jefe u oficial ante la rebelión que presencie.
(v. los arts. 618 a 625 del cód. cit.) Para el Derecho esp., muchísimo más severo, v. los arts. 206 a 294 del Cód. de Just. Mil. de 1945, que modifica en parle el texto del de 1890 en sus arts. 237 y as.
La jurisprudencia del Trib. Supr. esp. declara que no es rebelión militar el alzamiento por grupos de paisanos armados, (v. GOLPE DE ESTADO, PRONUNCIAMIENTO, REVOLUCIÓN.)
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