- Al deudor, el demandado en el juicio ejecutivo, transcurrido el término señalado para oponerse a la ejecución y a instancias del acreedor, se le declarará en rebeldía, y seguirá el juicio sin volverlo a citar, ni hacerle otras notificaciones que las ordenadas en la ley (la de la sentencia, en estrados o por edictos). Con citación tan sólo del ejecutante, el juez mandará traer los autos a la vista (art. 1.462 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. Juicio EJECUTIVO.)
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